Drogas y el afán prohibidor

Un ensayo sobre las drogas, las prohibiciones y los delirios colectivos

Una idea de Jordi Cebrián

Delitos sin víctimas y delitos de riesgo

La mayoría de las legislaciones castigan como delitos ciertas actividades humanas en las que no hay víctimas, o donde la víctima es el propio individuo sancionado. Un ejemplo claro de delito sin víctimas es, en algunos estados, la realización en privado de ciertas prácticas sexuales prohibidas. El sexo anal u oral, las relaciones homosexuales o la prostitución, están castigadas severamente en muchos países y, en otros, aunque no se apliquen las leyes actualmente, no se han derogado. La eutanasia, el divorcio, la pornografía, son más ejemplos de lo mismo. La paradoja de sancionar lo que no daña a nadie en particular, se soluciona, como tan a menudo ocurre, cambiando de nombre a las cosas y rebautizando esas actividades como delitos de riesgo. Ya no puede entonces razonarse que una democracia no está legitimada para regular comportamientos o modos de vida privados. Si esas actividades privadas constituyen un riesgo social, en aras del bien público pueden prohibirse y, como consecuencia, castigar con multas, cárcel o muerte a quienes las practiquen. El tipo de riesgo necesario para que una actividad privada se constituya en socialmente peligrosa es muy variado, aunque básicamente es de orden moral, político o sanitario. Según este razonamiento, el consumo de sustancias que pudieran ocasionar perjuicios a la salud del individuo, supone varios tipos de riesgo. Por una parte, en un estado social se supone que serán todos los ciudadanos los que sufraguen los costes sanitarios que se deriven. Asimismo, la posesión de la sustancia acarrea un peligro potencial para la infancia, pues, teóricamente, facilita el acceso a la misma. Tenemos también que los actos realizados por la persona ‘drogada’, constituyen un peligro para la colectividad, ya sea por el riesgo que supondría conducir ‘drogado’ o por la posibilidad de que le dé por arrojar bombonas de butano por el balcón. Sin embargo, con imaginación, podemos vislumbrar riesgos aun más graves: el uso individual de drogas, de generalizarse, puede provocar un declive de la civilización toda. De hecho parecería que esto podría aplicarse también a la generalización de las vocaciones religiosas o militares, pero, claro, eso es diferente. Y es que, en esencia, el objetivo último de establecer la figura penal de los delitos sin víctima es el de legislar sobre cuáles son las opciones morales legitimas y cuáles no. Dictar la moral mediante leyes, aunque para hacerlo haya que ocultar, sobre todo en una sociedad laica, los motivos, presentándolos si es preciso como una preocupación lógica por el bienestar de la comunidad en vez de como una intromisión en los derechos individuales. Por supuesto, esto redunda en una degradación de lo privado frente a lo público, convirtiendo todo alejamiento de la normalidad que se perciba peligroso o vicioso para la mayoría en una disensión que debe castigarse. Tal y como escribe Lamo de Espinosa, “los análisis históricos conocidos de procesos sociales de criminalización de drogas, homosexualidad, prostitución y fenómenos semejantes muestran una pauta común. Se trata siempre de movimientos sociales en que se dirime la definición de cuál es la moral dominante (es decir, pública, sea positiva o no) y a través de ello cuál es el grupo dominante. Así, en los análisis de Gusfield sobre la Ley Seca americana (el famoso Volstead Act de 1919) o en los de Lemert, Becker, Musto y otros, el tema central es invariablemente quién impone sus ethos a quién, quién margina a quién, qué grupo pasa a representar la imagen arquetípica de esa sociedad” .

Tengamos presente para posterior análisis el hecho de que los delitos sin víctimas, por su peculiar naturaleza, deben ser perseguidos de un modo especial: al no haber nadie que se siente perjudicado entre los que intervienen en la transacción delictiva, ya sea el comercio carnal o el tráfico de drogas, la persecución de los mismos debe basarse en estrategias peculiares. Así, el uso y fomento de delatores, la invasión de la intimidad donde se realizan los intercambios, la infiltración de agentes del orden en los circuitos ‘delictivos’ y hasta la propia incitación al delito, se convierten en norma para la persecución de estas conductas.

1 Comments:

Anonymous Bobbi said...

Appreciatee your blog post

1:52 AM  

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